Si eres autónomo y quieres darte de baja, son muchas las razones que pueden llevarte a tomar esta decisión pero, sea como sea, has llegado al lugar adecuado, te vamos a explicar paso a paso cómo darte de baja en el régimen de trabajadores autónomos. Te invitamos a que leas el artículo entero porque posiblemente descubras información que no conocías.
Requisitos necesarios para poder darte de baja de autónomos
Aunque tu negocio haya ido mal y te quieras dar de baja del Régimen Especial de Autónomos, debes cumplir unos cuantos requisitos, de lo contrario no podrás poner en marcha tu baja como trabajador por cuenta propia. Atento:
- El primer requisito de todos es que no tengas ninguna cuenta pendiente con la Agencia Tributaria o mejor dicho la Administración.
- Si además de ser autónomo, eres el dueño de una sociedad deberás presentar un escrito público donde expongas la razón o las razones por las que te das de baja del régimen.
- Si el período que has estado de alta es de un año o superior, deberás igualmente presentar un escrito indicando las razones por las que vas a proceder a darte de baja.
Darse de Baja como autónomo en la Seguridad Social
Si quieres hacer efectiva tu baja del régimen de autónomos, deberás rellenar el modelo TA.0521 del INSS, lo puedes presentar con tu certificado electrónico a través de la sede electrónica pero, has de tener en cuenta que también necesitas cumplir con diferentes requisitos para velar por la seguridad de tus datos.
Si no dispones del certificado digital o unas credenciales que te autoricen el acceso con tu nombre en la Seguridad Social, deberás ir personalmente a alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, rellenar el documento y presentarlo para proceder con la baja.
Darse de Baja de autónomos en Hacienda
A la hora de darte de alta como trabajador autónomo, tuviste que rellenar el modelo 036 o el modelo 037 pero, estos sirven también para solicitar la baja como autónomo a ojos de la Agencia Tributaria. Antes de cumplimentar uno de estos modelos para proceder a la baja, debes saber que si estás dado de alta en más de un epígrafe del IAE, debes darte de baja de todos y cada uno de ellos.
Para realizar este trámite puedes acudir a tu oficina más cercana de la Agencia Tributaria o realizarlo a través de la sede electrónica con tu certificado digital. Has de saber también que este proceso es más complejo ya que tendrás que estás obligado a poner todas tus cuentas al día.
En el caso ejemplar, de que te dieses de baja como autónomo en el mes de Enero, debes liquidar las cuentas del trimestre, es decir en Abril, aunque ya hayas cesado tu actividad económica, por lo que te conviene más cerrar la baja en el momento que cierres un trimestre.
Vídeo: Cómo darse de baja de autónomos
Si aún tienes alguna duda sobre la baja del régimen de autónomos, te recomendamos que veas este vídeo, te servirá.
Preguntas Frecuentes
Los autónomos que buscan información sobre cómo darse de baja, también nos han dejado una serie de preguntas que respondemos a continuación:
¿Los autónomos tienen derecho a paro?
Si te das de baja como autónomo y quieres cobrar el paro, deberás cumplir unos cuantos requisitos que son:
- Haber acumulado una cotización de 48 meses antes de cesar tu actividad económica.
- Debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Haber efectuado de forma legal la baja de autónomos, sin deudas con la administración.
- Aportar un escrito en el que te comprometes a la búsqueda activa de empleo.
- No estar en edad de jubilación ordinaria.
¿Cuántas veces puedo darme de baja en un año?
A día de hoy y según lo que dicta la normativa, un trabajador autónomo puede darse de baja un máximo de 3 veces en el mismo año fiscal si es que así lo necesita, abonando eso sí la cuota proporcional a los días trabajados.
¿Puedo darme de baja en Hacienda y seguir cotizando en la Seguridad Social?
Si te das de baja como autónomo, debes hacerlo tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, de otra forma sería ilegal ya que no estarías ejerciendo una actividad económica como autónomo, aunque existen excepciones según lo que se contempla en el Convenio Especial con la Seguridad Social:
- En el caso de que seas un trabajador con una edad de 65 años o superior o en su defecto 35 años cotizados.
- Los trabajadores que aún dados de baja como autónomo en Hacienda, inicien una nueva actividad por cuenta ajena con unos ingresos inferiores al período de los 12 meses anteriores que trabajaron por cuenta propia.
- Los autónomos que ejerzan múltiples actividades, considerados en situación de pluriactividad y que dejen de realizar una de esas actividades.