¿Tienes que presentar el Modelo 193 ante Hacienda y no sabes cómo hacerlo? Entonces no te pierdas esta guía porque te damos todos los detalles sobre esta declaración informativa para que hagas tu trámite con éxito.
Este modelo debe ser presentado por autónomos, Pymes y empresas, pero ¿te corresponde en tu caso particular? Aquí te lo decimos y si es así, te explicamos cómo llenarlo paso a paso.
¿Qué es el Modelo 193 y para qué sirve?
El Modelo 193 es una declaración de carácter informativo en la que se declaran las retenciones de rentas de capital mobiliario. Podemos decir que es la versión anual del Modelo 123 en el que declaras esas mismas rentas.
Autónomos, Pymes y empresas presentan cada año ante Hacienda este documento. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes que estos tienen es “Modelo 193 para qué sirve”. Básicamente, sirve para señalar en un solo documento todas las declaraciones de retenciones de rentas de capital mobiliario hechas en un periodo de 12 meses.
¿Qué debe declararse en el Modelo 193?
Este documento sirve para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) de utilidades o contraprestaciones de carácter mobiliario, siendo el caso de arrendamiento de oficinas, dividendos o intereses, por ejemplo.
Hay un conjunto de rendimientos exentos, es decir, que no se tienen que declarar y son estos:
- Rentas por la contraprestación de cuentas en instituciones financieras.
- Rentas por transmisión, reembolso o amortización de activos financieros.
- Rendimientos que procedan de la capitalización de seguros de vida o invalidez.
- Rentas producto del arrendamiento de inmuebles que son declarados en el modelo 180.
- Rentas obtenidas por transmisión o reembolso de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
¿Quiénes deben presentar el Modelo 193?
Otra de las preguntas frecuentes sobre este modelo es quien debe presentarlo, ¿tiene que hacerlo un autónomo? Si eres uno de ellos y tu negocio es pequeño o no pagas intereses de un préstamo no bancario, entonces no estás obligado a presentarlo. Pero si tienes una sociedad que reparte dividendos, entonces sí debes hacerlo.
Concretamente, deberán cumplir con el Modelo 193 quienes satisfagan rentas sujetas a retención por concepto de IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Así que no es uno de esos documentos que deban ser presentados por todos los ciudadanos, solo por aquellos que cumplan con las condiciones y que por ello hayan llenado el Modelo 123 a lo largo del año que se está declarando.
¿Cuándo y cómo se presenta el Modelo 193?
Ya hemos dicho que el Modelo 193 es una declaración que debe hacerse anualmente, pero ¿en qué fecha? En un plazo que va desde el 1 al 31 de enero del año siguiente al que se declara. Por ejemplo, en enero de 2023 tienes la obligación de presentar el Modelo 193 correspondiente al año 2022.
Si por problemas técnicos no puede hacerse la declaración en el mes de enero, se da la concesión de presentarla dentro de los primeros 4 días de febrero.
La única forma válida para cumplir con este deber es mediante la web de la Agencia Tributaria, para lo que será necesario que tengas instalado en tu navegador de internet un certificado digital aprobado y que poseas DNI electrónico o Cl@ve PIN.
¿Cómo rellenar el Modelo 193? Instrucciones
El Modelo 193 comprende instrucciones sencillas, pero en ocasiones se dificulta llenar el documento, especialmente cuando es la primera vez que se hace.
Para que puedas llenarlo de forma exitosa, te dejamos todas las instrucciones detalladas. Síguelas una a una.
Accede a la web
El modelo 193 solo se puede llenar por internet, accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde este enlace. Una vez dentro, entra en la opción que diga Modelo 193 junto con el ejercicio que vas a declarar.
Al ingresar, verás que el modelo está compuesto por estas tres partes:
- Hoja resumen
- Hojas interiores (relación de perceptores)
- Hoja anexo: relación de gastos
Veamos lo que debes hacer en cada una.
Hoja resumen
Comienza por completar los datos personales del declarante: NIF, nombre completo o razón social, teléfono y domicilio fiscal. Seguidamente, ingresa los cuatro dígitos que forman el año de ejercicio que declaras y marca la opción soporte electrónico como forma de presentación.
Declaración complementaria o sustitutiva
En caso de que estés haciendo una declaración complementaria de una anterior, es decir, que vayas a incluir información que en su momento no declaraste, tendrás que marcar la casilla correspondiente.
Pero si tiene como fin anular una declaración pasada, tilda declaración sustitutiva e incluye el número de identificación que corresponda.
Resumen de los datos incluidos en la declaración
En esta sección se presenta un resumen de la información que incluirás en las hojas interiores. Encontrarás 5 casillas:
- Casilla 1: total de perceptores.
- Casilla 2: cómputo total de Bases retenciones e ingresos a cuenta.
- Casilla 3: suma de retenciones e ingresos a cuenta.
- Casilla 4: retenciones e ingresos a cuenta ingresados.
- Casilla 5: suma de la casilla Importe gastos que incluiste en todas las hojas interiores.
Fecha y firma
El último apartado de la hoja resumen está destinado a colocar la fecha en la que se hace la declaración, además, hay un espacio reservado para la firma del contribuyente.
Hoja de relación de perceptores
La segunda hoja de la declaración está enfocada en recopilar la información de los perceptores y los ingresos a cuenta que se hicieron a cada uno. Es además la base para poder completar de forma exitosa la hoja resumen.
En una hoja puedes incluir los datos de hasta 5 perceptores, pero si en el año tuviste más, tienes libertad de usar todas las hojas que te hagan falta.
Datos identificativos
Escribe tu NIF, ejercicio y número de hoja.
Datos de los perceptores
Por cada perceptor tendrás que completar esta información:
- NIF
- NIF del representante
- Apellidos y nombre, razón social o denominación
- Mediador
- Código de provincia
- Clave código
- Código emisor
- Clave perceptor
- Naturaleza
- Pago
- Tipo código
- Código cuenta valores
- Presente ejercicio
- Devengo
- Tipo e importe de percepción
- Importe reducciones
- Base retenciones e ingresos a cuenta
- Porcentaje de retención
- Retenciones e ingresos a cuenta.
El último valor es el resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de retenciones e ingresos a cuenta.
Total de la hoja
Realiza una suma que incluya todas las bases de retención e ingresos cuenta y coloca el resultado en la primera casilla.
Luego, suma todas las retenciones e ingresos a cuenta y pon el total en la segunda casilla.
Deberás repetir este procedimiento en todas las hojas que necesites para hacer tu declaración.
Hoja anexo: relación de gastos
El propósito de la hoja anexo es que el declarante incluya información personal sobre cada uno de los contribuyentes. Los datos que tienes que consignar son: tu NIF, ejercicio (los 4 dígitos), número de hoja, NIF del contribuyente, NIF del representante, apellidos y nombre o razón social e importe de gastos.
Al igual que la hoja de los perceptores, puedes incluir tantas hojas anexo necesites de acuerdo con el número de contribuyentes.
Descargar el Modelo 193 en PDF
¿Necesitas el Modelo 193 en PDF para familiarizarte con él o llenar un borrador que luego pasarás a la web? Aquí te lo dejamos en descarga directa. Solo haz clic en el botón que encontrarás a continuación y lo tendrás.
Normativa del Modelo 193
Las bases legales del Modelo 193 están en las siguientes órdenes ejecutivas:
Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre: modificación de la orden de 18 de noviembre de 1999 en la que se aprobaron los modelos 123 y 193.
Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre: modificación de la orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre en la que se aprobó la presentación del Modelo 193.
Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre: se incluyen cambios técnicos en los diseños físicos y lógicos del Modelo 193 y otros.
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre: aprobación del modelo y diseño de los formatos lógicos y físicos para su presentación por vía electrónica. Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre: se introduce una modificación sobre la forma de presentación de un conjunto de declaraciones, entre ellas la 193. Dejando establecido que esta debe ser telemática.