Modelo 322 AEAT

Modelo 322 AEAT

¿Qué es el Modelo 322 y para qué sirve?

El Modelo 322 es un formulario que deben presentar las empresas que forman parte de un grupo de entidades y que han optado por aplicar un régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Su función es permitir que cada empresa del grupo declare y pague individualmente el IVA correspondiente a sus operaciones, en lugar de hacerlo de forma conjunta como grupo. Es decir, cada empresa del grupo presenta su propio Modelo 322 para declarar y pagar su IVA.

¿Cómo se implementarán los nuevos tipos de IVA en el modelo 322?

A partir del 1 de enero de 2023, se han implementado nuevos tipos de IVA con carácter temporal. Para que las empresas que forman parte de un grupo de entidades puedan declarar las operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia, se han modificado las especificaciones técnicas del modelo 322.

En concreto, se incluirán en las casillas 10 y 12 del modelo 322 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia. De esta manera, las empresas podrán cumplir con sus obligaciones tributarias en relación a los nuevos tipos de IVA.

¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 322 y qué consecuencias hay si se presenta fuera de plazo?

El plazo para presentar el modelo 322 es durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto para el mes de julio cuyo plazo de presentación finaliza el 10 de septiembre. Si se presenta fuera de plazo, se pueden aplicar sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Además, la presentación tardía puede afectar a la correcta liquidación del IVA de las empresas que forman parte del grupo de entidades, lo que puede generar problemas en la gestión tributaria y en la contabilidad de las mismas. Por lo tanto, es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar posibles sanciones y problemas en la gestión tributaria.

¿Qué documentación se necesita para presentar el modelo 322?

Según la información que tenemos, se indica que la presentación de este modelo se realiza de manera telemática a través de la página web de la AEAT, utilizando un certificado electrónico reconocido de firma electrónica, es decir, que necesitarás si o si un certificado digital. 

¿Cómo se puede presentar el modelo 322 de forma telemática?

El modelo 322 del IVA para grupos de entidades se puede presentar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido de firma electrónica. Para hacerlo, se necesita tener acceso a la Sede electrónica de la AEAT y contar con un certificado electrónico válido.

Además, es necesario tener todos los datos correctos solicitados para rellenar el modelo de forma adecuada. La presentación de este modelo se realiza en los 30 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual.

¿Cómo rellenar el modelo 322 hacienda?

Los pasos para rellenar el modelo 322 del IVA para grupos de entidades de forma telemática en la página web de la Agencia Tributaria son:

  1. Lo primero que debemos hacer es identificarnos como sujetos pasivos. Para ello, debemos indicar nuestro NIF y nuestra razón o denominación social. También debemos indicar el número de grupo al que pertenecemos, si es el caso.
  2. En la siguiente sección, debemos indicar el devengo del ejercicio y el período correspondiente. Es importante que estos datos sean correctos para evitar errores en la autoliquidación.
  3. Si somos una entidad dependiente, debemos indicar el NIF de la entidad dominante. Si tributamos exclusivamente a una Administración tributaria Foral con IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso, debemos indicarlo en la casilla correspondiente.
  4. Si estamos acogidos a la modalidad del régimen especial regulada en el art. 163 sexies.Cinco LIVA, debemos indicarlo en la casilla correspondiente. Lo mismo ocurre si estamos inscritos en el Registro de devolución mensual (art. 30 RIVA).
  5. Si somos destinatarios de operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, debemos indicarlo en la casilla correspondiente. También debemos indicar si hemos optado por la aplicación de la prorrata especial (art. 103.Dos.1º LIVA) o si hemos revocado dicha opción.
  6. En la sección de liquidación, debemos indicar el IVA devengado en las diferentes operaciones. Para ello, debemos separar las operaciones intragrupo del resto de operaciones en régimen general. También debemos indicar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y otras operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  7. En la sección de IVA deducible, debemos indicar las cuotas soportadas en operaciones intragrupo, otras operaciones interiores y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. También debemos indicar las cuotas soportadas en las importaciones de bienes y en las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión.
  8. Finalmente, debemos indicar la cuota total devengada y la cuota total deducible. Si tenemos que compensar el régimen especial A.G. y P. o regularizar bienes de inversión, debemos indicarlo en las casillas correspondientes.
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