Modelo 353 de Hacienda

Modelo 353 de Hacienda

¿Qué es el Modelo 353 de Hacienda y quiénes están obligados a presentarlo?

El Modelo 353 es un formulario de autoliquidación de IVA que deben presentar las empresas que forman parte de un grupo de entidades y que han optado por aplicar el Régimen Especial previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. La entidad dominante del grupo es la encargada de presentar este modelo, mientras que las entidades integrantes deben presentar el modelo individual 322.

Cómo funciona el régimen especial del grupo de entidades en el IVA y cómo se relaciona con el Modelo 353

El régimen especial del grupo de entidades en el IVA es una forma en la que las empresas que forman parte de un grupo pueden tributar conjuntamente en lugar de hacerlo de forma individual.

Pasos para la presentación telemática del Modelo 353 de Hacienda

Para presentar telemáticamente el Modelo 353 de Hacienda, es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con un certificado digital o DNI electrónico.
  2. Buscar el apartado de “Modelo 353” y seleccionarlo.
  3. Rellenar los datos requeridos en el formulario de la declaración, que incluyen información sobre el grupo de entidades y la liquidación del IVA.
  4. Revisar y confirmar la información proporcionada.
  5. Enviar la declaración telemáticamente.

Cómo rellenar correctamente el Modelo 353 de Hacienda

Para rellenar el modelo 353, deberás seguir los siguientes pasos:

  • Lo primero que debemos hacer es identificarnos como entidad dominante, es decir, la que lidera el grupo de entidades. Para ello, debemos consignar nuestros datos identificativos y el número de grupo asignado por la Administración Tributaria.
  • Luego, debemos marcar la casilla correspondiente a la situación de nuestro grupo de entidades. Si aplicamos el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA (modalidad avanzada) o si estamos inscritos en el Registro de devolución mensual (Artículo 30 del Reglamento del IVA). Si nuestro grupo está sujeto a la normativa foral, también debemos marcar la casilla correspondiente.
  • En la siguiente sección, debemos consignar el ejercicio al que corresponde el período de liquidación que estamos declarando. Es decir, las cuatro cifras del año al que pertenece el mes que estamos declarando.
  • En la sección de entidades del grupo que tributan en el régimen especial, debemos consignar los siguientes datos de la autoliquidación modelo 322 del mismo período de la entidad dominante (declarante): NIF, resultado (casilla 68 del modelo 322) y número de justificante del modelo 322.
  • También debemos consignar de forma individualizada los mismos datos de las respectivas autoliquidaciones modelo 322 del mismo período de todas las entidades dependientes del grupo.
  • Si nuestra declaración es a ingresar, debemos consignar el importe a pagar en la sección correspondiente. Si nuestra declaración es sin actividad, debemos marcar la casilla correspondiente y no consignar ningún importe.
  • Finalmente, debemos presentar la declaración obligatoriamente por internet con un certificado electrónico reconocido. El plazo de presentación es del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

Plazos y fechas límite para la presentación del Modelo 353 de Hacienda

La presentación del Modelo 353 se debe realizar durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, excepto la de julio que se podrá presentar hasta el 10 de septiembre. La declaración anual, que también sirve para liquidar el último período, se debe presentar durante los primeros treinta días naturales del mes de enero.

Consecuencias de no presentar el Modelo 353 de Hacienda en plazo

Las consecuencias de no presentar el Modelo 353 de Hacienda en plazo pueden ser infracciones y sanciones, que pueden incluir multas económicas. Además, si se deja de ingresar la deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación, también se pueden aplicar sanciones.

Diferencias entre el Modelo 303 y el Modelo 353 de Hacienda

El Modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben presentar los empresarios y profesionales que realizan actividades económicas sujetas a este impuesto. Por otro lado, el Modelo 353 es una autoliquidación agregada del IVA que deben presentar las entidades dominantes de un grupo de entidades que tributan por el Régimen Especial del Grupo de Entidades.

Las principales diferencias entre ambos modelos son:

  1. Obligados a presentarlos: El Modelo 303 lo deben presentar los empresarios y profesionales que realizan actividades económicas sujetas al IVA, mientras que el Modelo 353 lo deben presentar las entidades dominantes de un grupo de entidades que tributan por el Régimen Especial del Grupo de Entidades.
  2. Periodicidad: El Modelo 303 se presenta de forma trimestral, mientras que el Modelo 353 se presenta de forma mensual.
  3. Forma de presentación: El Modelo 303 se puede presentar tanto de forma telemática como en papel, mientras que el Modelo 353 solo se puede presentar de forma telemática.

En cuanto a la cumplimentación de cada uno de ellos, el Modelo 303 requiere la información correspondiente a las operaciones realizadas durante el trimestre, tanto las ventas como las compras, y se debe calcular el IVA correspondiente. Por otro lado, el Modelo 353 requiere la información agregada de todas las entidades integrantes del grupo y se debe calcular la deuda tributaria o la solicitud de compensación o devolución correspondiente.

Cómo solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA en el régimen especial del grupo de entidades

Para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA en el régimen especial del grupo de entidades, se debe presentar una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • La deuda total no puede superar los 30.000 euros.
  • La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de pago.
  • Se debe justificar la falta de liquidez para hacer frente al pago.
  • No se pueden tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria.
  • No se pueden haber obtenido aplazamientos o fraccionamientos en los 12 meses anteriores.

Es importante tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, no se pueden aplazar o fraccionar las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, como es el caso del IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Cómo se calcula la cuota a ingresar en el Modelo 353 de Hacienda

La cuota a ingresar se calcula restando del IVA devengado en el período de liquidación el IVA soportado en el mismo período.

Normativa reguladora del modelo 353

La normativa que regula este modelo se encuentra en el artículo 163 quinquies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la Orden EHA/3434/2007, que aprueba los modelos 322 y 353 de autoliquidación mensual del Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

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