Modelo 571

Modelo 571

¿Qué es el Modelo 571 y cómo se aplica en el ámbito de Hacienda?

El Modelo 571 es un formulario que se utiliza para solicitar la devolución de impuestos especiales sobre hidrocarburos en casos específicos, como cuando se utilizan estos productos para fines distintos al combustible o carburante, o en proyectos piloto para desarrollar productos menos contaminantes.

¿Cómo rellenar el modelo 571 de hacienda?

Para rellenar el modelo 571, necesitarás tener a mano la siguiente información:

  • Tus datos personales: nombre, apellidos, NIF, dirección, etc.
  • Los datos de la empresa o entidad a la que perteneces, en caso de que aplique.
  • La información sobre los productos sujetos a impuestos especiales que has consumido y para los cuales solicitas la devolución.
  • La información sobre los usos que has dado a dichos productos y que justifican la devolución.
  • La cantidad de impuestos especiales que has pagado y que solicitas devolver.

Una vez que tengas toda esta información, el siguiente paso es rellenar el modelo 571. Para ello, sigue estos pasos:

Lo primero que debemos hacer es identificar los datos del interesado, es decir, la persona o empresa que solicita la devolución del impuesto. En el apartado “Identificación del interesado” debemos rellenar los siguientes datos:

  • Nombre o razón social
  • Número de identificación fiscal (NIF)
  • Domicilio fiscal
  • Código postal
  • Población
  • Provincia

En el apartado “Identificación del representante” se deben rellenar los mismos datos en caso de que el interesado tenga un representante legal.

En el apartado “Identificación del establecimiento” se deben indicar los datos del lugar donde se realiza la actividad económica que genera el impuesto. Se deben rellenar los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del establecimiento
  • Número de identificación fiscal (NIF) del establecimiento
  • Domicilio fiscal del establecimiento
  • Código postal del establecimiento
  • Población del establecimiento
  • Provincia del establecimiento

En el apartado “Identificación del beneficio” se debe indicar el tipo de beneficio que se solicita. En este caso, se trata de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el apartado “Identificación del producto” se deben indicar los datos del producto que genera el impuesto. Se deben rellenar los siguientes datos:

  • Código TARIC del producto
  • Descripción del producto
  • Cantidad del producto
  • Unidad de medida del producto
  • Precio unitario del producto

En el apartado “Identificación del impuesto” se deben indicar los datos del impuesto que se solicita devolver. Se deben rellenar los siguientes datos:

  • Cantidad del impuesto
  • Fecha de devengo del impuesto
  • Fecha de pago del impuesto
  • Número de justificante de pago del impuesto

En el apartado “Identificación del derecho a la devolución” se deben indicar los datos que justifican el derecho a la devolución del impuesto. Se deben rellenar los siguientes datos:

  • Fecha de inicio del derecho a la devolución
  • Fecha de fin del derecho a la devolución
  • Causa del derecho a la devolución

Por último, en el apartado “Firma y presentación” se debe firmar el modelo y presentarlo en la oficina gestora correspondiente.

Una vez que hayas rellenado el modelo 571, puedes presentarlo telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria o en las oficinas de la misma. Recuerda que es importante presentar toda la documentación necesaria y que el plazo para presentar la solicitud es de cuatro años desde el momento en que se realizó el pago de los impuestos especiales.

¿Cómo presentar el modelo 571?

Este documento se puede presentar de forma telemática o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cuáles son los plazos para la presentación del Modelo 571?

Debes presentar el Modelo 571 durante el mes natural siguiente a la realización de las operaciones que te dan derecho a la devolución de los impuestos especiales hidrocarburos. Por ejemplo, si realizaste una operación en el mes de enero que te da derecho a la devolución, tendrás hasta el mes de febrero para presentar el Modelo 571.

Normativa reguladora del modelo 571

La normativa reguladora del modelo 571 es la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales y la Resolución de 10 de junio de 2005 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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