Modelo 588

Modelo 588

¿Qué es el modelo 588 y quiénes están obligados a presentarlo?

El modelo 588 es un formulario que deben presentar las personas o empresas que se dedican a ciertas actividades relacionadas con la producción de energía eléctrica y que han cesado en su actividad entre los meses de enero y octubre.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 583 y el modelo 588?

El modelo 583 es el formulario de autoliquidación general del impuesto sobre la producción de energía eléctrica, mientras que el modelo 588 es el formulario de autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre.

Los obligados a presentar el modelo 583 son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Por otro lado, los obligados a presentar el modelo 588 son las mismas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.

¿Cuál es la tasa impositiva aplicable al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica?

La tasa impositiva aplicable al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es del 7%. Esto significa que por cada euro que se factura por la producción y venta de energía eléctrica, se debe pagar 7 céntimos de euro en concepto de impuesto.

¿Cómo se presenta el modelo 588 y cuál es el plazo para hacerlo?

Este modelo debe ser presentado de forma telemática por Internet dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación. En el caso de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación es desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

¿Cómo rellenar el modelo 588? Instrucciones

Sigue los siguientes pasos para rellenar debidamente el modelo 588 de hacienda:

  • Paso 1: Código de la Dependencia Lo primero que debemos hacer es identificar la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario. Para ello, debemos buscar en la tabla de códigos que se encuentra en las instrucciones de cumplimentación del modelo 588 y seleccionar el código correspondiente.
  • Paso 2: Identificación del obligado tributario En este apartado debemos indicar el NIF del obligado tributario, el número de registro de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica y el nombre y apellidos o razón social del obligado tributario. También debemos indicar el domicilio completo, incluyendo calle, número, municipio, provincia y código postal.
  • Paso 3: Periodo de liquidación En este apartado debemos indicar el año natural al que corresponde el periodo por el que se efectúa la autoliquidación y el código 0A.
  • Paso 4: NRC En este apartado debemos indicar el número de referencia completo (NRC) suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso. En caso de ingresos parciales, debemos indicar tantos NRC como importes ingresados.
  • Es importante tener en cuenta que en el caso de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como las autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá. En el caso de solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del número de cuenta para el abono de la correspondiente devolución.

¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 588?

No presentar el modelo 588 de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria puede tener consecuencias negativas, como la imposición de sanciones y multas por parte de la Administración Tributaria. Además, la presentación fuera de plazo puede generar intereses de demora y recargos por el pago tardío del impuesto.

¿Cómo se puede corregir un error en el modelo 588 ya presentado?

El proceso para corregir un error en el modelo 588 ya presentado de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria es presentar una nueva autoliquidación con los datos correctos antes de que finalice el plazo de presentación establecido. La nueva autoliquidación sustituirá a la anterior y se considerará como la definitiva.

Es importante tener en cuenta que si se ha optado por el pago mediante domiciliación bancaria, se deberá cancelar la anterior domiciliación y presentar una nueva con los datos correctos.

¿Qué cambios se han introducido en el modelo 588 en los últimos años?

La Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, modificó la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes” y 588 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de los meses de enero a octubre”.

En esta modificación se estableció que el plazo de presentación del modelo 588 para el pago mediante domiciliación bancaria es desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto. Además, se añadió el modelo 588 en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Descargar el Modelo 588 en PDF

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