¿Qué es el Modelo 590 y para qué sirve?
El Modelo 590 de hacienda es un formulario que se utiliza para solicitar la devolución de impuestos especiales que se han pagado por productos que se han exportado fuera del país. Es decir, si una empresa exporta un producto y ha pagado impuestos especiales por él, puede solicitar la devolución de esos impuestos a través del Modelo 590.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de impuestos a través del Modelo 590?
Pueden solicitar la devolución los exportadores que hayan pagado impuestos especiales por los productos exportados y que cumplan con los requisitos establecidos en los arts. 10.1.a, 10.1.b, 23.10.a y 23.10.b del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999.
¿Cuáles son los plazos para presentar la solicitud de devolución a través del Modelo 590?
La solicitud de devolución a través del Modelo 590 debe presentarse dentro de los veinticinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se han producido los devengos. Además, la solicitud se presentará inmediatamente después de la presentación del documento aduanero para el despacho de exportación de las mercancías.
¿Qué documentación se necesita para presentar la solicitud de devolución a través del Modelo 590?
La solicitud de devolución a través del Modelo 590 debe presentarse en el documento aduanero de exportación y es imprescindible para tramitar el modelo 590. Además, si el domicilio fiscal del exportador es Álava, deberá presentar el modelo 590 junto con la copia del documento aduanero de exportación en el que figure la solicitud de devolución mencionada.
¿Cómo rellenar el modelo 590 de hacienda?
Para rellenar el modelo 590 de la forma correcta, deberás seguir los siguientes pasos:
- Paso 1: Identificación del exportador o expedidor En la primera sección del modelo, debemos identificar al exportador o expedidor. Para ello, debemos indicar su NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal, localidad y provincia.
- Paso 2: Identificación de la oficina gestora de impuestos especiales En la segunda sección, debemos indicar el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal del exportador o expedidor. Este código se encuentra en una tabla contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007.
- Paso 3: Identificación de la declaración de exportación o expedición En la tercera sección, debemos indicar el número de la declaración de exportación o expedición (DUA) correspondiente a la solicitud de devolución. Este número consta de 18 caracteres y se compone de los siguientes elementos: año en curso, código ISO del país de registro de la declaración, código del recinto, tipo de declaración y numeración del documento.
- Paso 4: Descripción de la mercancía exportada o expedida En la cuarta sección, debemos indicar la partida de orden declarada en la casilla 32 del DUA, el código TARIC, el código de devolución, la descripción de la mercancía exportada o expedida, el tipo aplicado, la cantidad, el valor específico, la proporción, el grado de tabaco, el plato y el importe de devolución.
- Paso 5: Declaración de productos base con derecho a devolución En la quinta sección, debemos indicar el importe total solicitado y la declaración de los productos base con derecho a devolución.
- Paso 6: Devolución En la última sección, debemos indicar si solicitamos la devolución por cheque o por transferencia bancaria, y en caso de ser por transferencia, debemos indicar el código de cuenta cliente, entidad, sucursal, DCR y número de cuenta.
¿Qué impuestos especiales se pueden recuperar a través del Modelo 590?
Algunos de los impuestos especiales que se pueden recuperar a través del Modelo 590 son el Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas, el Impuesto sobre Labores del Tabaco, entre otros.
¿Qué consecuencias tiene presentar una solicitud de devolución a través del Modelo 590 de forma incorrecta?
Si presentas la solicitud de devolución de forma incorrecta, podrías enfrentarte a algunas consecuencias negativas. Por ejemplo, si no presentas la solicitud dentro del plazo establecido (25 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se han producido los devengos), podrías perder el derecho a la devolución.
Además, si no presentas la documentación requerida o la presentas de forma incorrecta, la solicitud podría ser rechazada. Esto significa que no recibirás la devolución de los impuestos que has pagado y tendrás que asumir ese costo.
Otra consecuencia negativa de presentar la solicitud de devolución de forma incorrecta es que podrías enfrentarte a sanciones o multas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estas sanciones pueden ser bastante elevadas y afectar seriamente tus finanzas.
¿Qué ocurre si la solicitud de devolución a través del Modelo 590 es denegada?
Si tu solicitud es denegada, lo primero que debes hacer es revisar la resolución de la Administración Tributaria para entender las razones de la denegación. Si consideras que la denegación es injusta, puedes presentar un recurso de reposición ante la misma Administración Tributaria que dictó la resolución.
¿Cómo se puede recurrir una denegación de solicitud de devolución a través del Modelo 590?
La denegación de una solicitud de devolución a través del Modelo 590 puede ser recurrida mediante la presentación de un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución denegatoria en el plazo de un mes desde la notificación de la misma. Si el recurso de reposición es desestimado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.
En caso de que la apelación sea rechazada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso anterior.
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Normativa reguladora
La normativa reguladora del modelo 590 es el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999 y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.