Modelo 182 de Hacienda

Modelo 182 de Hacienda

Si has recibido una donación importante recientemente, seguro que te surge la pregunta de si se debe declarar el dinero recibido, para ello existe el Modelo 182 de Hacienda pero, ¿Estás obligado tú a presentarlo? Descúbrelo en nuestra página, te vamos a explicar que es y para que sirve este documento, cómo rellenarlo y algunos aspectos que has de conocer. Sigue leyendo y no te pierdas nada.

¿Qué es el Modelo 182 y Para qué sirve?

El modelo 182 es un documento de los muchos que Hacienda pone a disposición de los españoles y que en este caso sirve para la declaración de las donaciones, donativos y aportaciones recibidas que sean susceptibles de deducción del IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IS (Impuesto de Sociedades) o el IRR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

Has de tener en cuenta que nunca se contemplarán aquellas cantidades recibidas que estén sujetas a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general según lo que dicta el artículo 25 de la Ley 49/2002.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 182?

El modelo 182 es de obligada presentación para todas aquellas fundaciones y asociaciones que se consideren de utilidad pública, así como aquellas entidades recogidas en la Ley 49/2002 del 23 de Diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que reciban donativos o algún tipo de aportación económica.

Se ha de tener en cuenta que el artículo 24.2 de la Ley 49/2002 obliga a todas aquellas entidades beneficiarias de donaciones o aportaciones a declarar cada año a la Agencia Tributaria de los certificados remitidos a los donantes.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 182?

En el caso de que se produzca una donación, esta debe presentase en el modelo 182 con un plazo que empieza desde el día 1 de Enero hasta el día 31 cada año.

Certificados de donación

Las donaciones se deben justificar a Hacienda, y se ha de remitir al donante para dicho fin con un certificado y estos son los datos que deben aparecer en dicho certificado:

  • Se debe reflejar el NIF y los datos identificativos de la persona o entidad donante y la donataria.
  • Se debe mencionar que la entidad donataria está sujeta a la normativa que dicta el artículo 16 de la Ley 49/2002.
  • Debe aparecer la fecha en la que tuvo lugar la donación o aportación, así como su importe.
  • Se debe adjuntar un documento público u otro documento para acreditar la entrega del bien que haya sido donado cuando este no sea dinero. Algunos de los documentos legítimos para la acreditación de dicha donación serían las facturas, albaranes según dicta el artículo 24.3.d de la ley 49/2002.
  • El destino de la donación o la causa.
  • Se debe añadir también una mención expresa del carácter irrevocable de dicha donación.

Sanciones en caso de no presentar el modelo 182

Algo que mucha gente se pregunta es que puede pasar si no presentas la declaración de las donaciones dentro del plazo estipulado para ello y te vamos a decir 3 cosas que pueden ocurrir:

  1. Presentando la liquidación, una vez cumplido el plazo sin que la administración lo haya requerido, la multa será de 150€ y una reducción del 25% por ingreso en período voluntario, que subiría 10€ por cada dato fiscal que no se haya declarado por la misma persona, pudiendo llegar esta hasta los 10.000€.
  2. Si te han requerido la declaración desde la Agencia Tributaria, te sancionarán con una multa pecunaria fija de 20€ por cada dato que falte por declarar, pudiendo llegar a 300€ como mínimo y como máximo a 20.000€.
  3. Si presentas una declaración complementaria o sustitutiva, la sanción será de 10€ por cada dato que no se haya declarado en su plazo correspondiente, pudiendo ser como mínimo de 150€ y una reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario.

¿Cuál es el porcentaje susceptible de deducción de las donaciones?

En la siguiente tabla, podrás ver los porcentajes aplicables a las donaciones del año 2020.

DEDUCCIONES FISCALES POR DONACIONES O DONATIVOS (Concepto IRPF)% de DeducciónIMPUESTO DE SOCIEDADES (Concepto)% de Deducción
Hasta 150€80%Donaciones generales35%
Resto de base35%Donaciones plurianuales40%
Donaciones plurianuales40%

Donaciones plurianuales

Si vas a realizar la declaración de donaciones plurianuales, debes saber que para aplicarse la deducción es un requisito que el donante haya realizado otras donaciones siendo tú el beneficiario durante los 2 años anteriores.

Si el donante continúa donando una cantidad económica igual o superior a las realizadas hacia la misma entidad a partir del tercer año, las donaciones podrán ser susceptibles de la aplicación del porcentaje aumentado del 40%, por el contrario, si el donante cesa las donaciones o disminuye la cantidad durante un año, no podrá ejercer su derecho de donación plurianual y para obtenerla deberá donar la misma cantidad o superior que los últimos 3 años, aplicando el porcentaje ya mencionado.

Para que lo entiendas mejor, para obtener el derecho de donación plurianual, el donante debe donar la misma cantidad o superior durante los 2 años anteriores al ejercicio en cuestión.

¿Qué ocurre con las donaciones anónimas?

Todas aquellas donaciones anónimas que se produzcan, no se podrán declarar en el modelo 182 y la persona o entidad beneficiaria no se podrán beneficiar de la deducción.

¿Es necesario identificar a todos los donantes?

Para evitar delitos como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el artículo 39 de la Ley 10/2010 del 28 de Abril, dicta que tanto asociaciones y fundaciones, deben identificar a todas aquellas personas o entidades que les haya donado o aportado fondos o recursos y según los artículos 3 y 4 de la misma ley mencionada en este párrafo, se deberá proceder con la identificación formal e identificación del titular real.

¿Cómo rellenar el Modelo 182?

Para rellenar el Modelo 182 de Hacienda, deberás seguir los pasos que te explicamos a continuación:

  • En el primer bloque, deberás indicar como declarante de las donaciones, tus datos identificativos (NIF, Nombre completo y apellidos, domicilio fiscal).
  • En el segundo bloque, deberás indicar el ejercicio (año) al que corresponde la declaración, además marcarás la casilla “Impreso” si lo presentas en cualquier oficina de recaudación y las siguientes casillas según corresponda.
  • En el tercer bloque “Régimen fiscal de deducciones”, deberás marcar una de las dos casillas según lo que proceda en tu caso:
    • Entidad beneficiaria de incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002 del 23 de Diciembre.
    • Fundación legalmente reconocida de interés general.
  • En el cuarto bloque, deberás indicar si esta declaración es complementaria o sustitutiva y en caso de que proceda uno de los anteriores casos, deberás aportar el Nº de identificación de la declaración anterior.
  • En el quinto bloque, se requiere que la aportación del número total de donantes y el importe total de todos los donativos o donaciones.
  • En el sexto y penúltimo bloque, deberás indicar el número total de declarantes y el de registro de donantes.
  • Por último, deberás indicar la fecha de cumplimentación del documento y firmarlo.

Si tienes alguna duda sobre cómo rellenar el modelo 182 de Hacienda, te recomendamos echar un vistazo al siguiente vídeo.

Preguntas Frecuentes

Para terminar con este artículo, hemos respondido algunas de las preguntas más frecuentes de los usuarios de Google que buscan información sobre el modelo 182 y la declaración de donaciones.

¿Cuánto dinero se puede dar sin declarar?

Según lo que establece la Ley Tributaria, Hacienda puede sancionarte hasta por cantidades que no superen los 3000€, aunque en este caso la multa económica a pagar sería del 50% sobre la cantidad que Hacienda deje de percibir.

¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin pagar impuestos?

Depende, ya que por ejemplo en Madrid, las donaciones entre padres e hijos no suponen apenas coste y están bonificadas al 99% en el ámbito familiar que incluye a padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho.

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