Modelo 202 de Hacienda

Modelo 202 de Hacienda

En esta guía te contamos todo lo que debes saber sobre el Modelo 202, es decir, aquel que emplean las entidades para hacer pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Te explicamos si te corresponde cumplir con su presentación, cuándo, dónde y cómo hacerlo con éxito. 

¿Qué es el Modelo 202 y para qué sirve?

Una de las preguntas más frecuentes de quienes tienen dudas si deben cumplir con este formato o no, es qué es el Modelo 202. Por eso, es lo primero que te explicaremos.

El Modelo 202 es conocido con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y también del Impuesto sobre la renta de No Residentes

Por lo tanto, sirve para que las sociedades constituidas en España o domiciliadas fuera del país pero con presencia en este, hagan la declaración y autoliquidación periódica por concepto de esos dos impuestos. 

Es decir, cada vez que se presenta este modelo se hacen anticipos del monto total que se declara una vez al año en la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el Modelo 200. Posteriormente, al presentar este se deducen los pagos fraccionados que se hayan hecho a lo largo del año.

¿Qué debe declararse en el Modelo 202?

En el Modelo 202 de la AEAT se deben declarar tanto el Impuesto sobre Sociedades como el Impuesto Sobre la Renta.

Para establecer el pago a cuenta de este modelo, se puede hacer un cálculo con cualquiera de estas dos formas:

Primera forma: 

Se toma como base la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades que se haya presentado y a esto se le resta las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta. El resultado de esta resta será la base de pago a la que habrá que aplicarle el 18% para obtener el total a pagar.

Cuando se vaya a hacer el primer pago, es decir, el que corresponde a abril, debes tomar el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior. Mientras que las declaraciones siguientes se tomará en cuenta el impuesto presentado en el mismo ejercicio.

Segunda forma:

El segundo método que se usa es la aplicación de un porcentaje variable al resultado del ejercicio actual.

En este sentido, el pago de abril se calcula sobre el resultado del primer trimestre, menos las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. El pago de octubre se calcula tomando como base el resultado a 30 de septiembre y por último, el pago de diciembre se calcula sobre el resultado del 30 de noviembre. 

¿Quiénes deben presentar el Modelo 202?

El modelo 202 de Hacienda es un documento de carácter obligatorio para las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior, sea que hayan obtenido o no beneficios. 

En el caso de aquellas entidades que no alcancen esa cifra al año, solo deberán presentar la declaración quienes hayan tenido un resultado positivo en el ejercicio. 

¿Cuándo y cómo se presenta el Modelo 202?

Esta declaración y los correspondientes pagos deben hacerse tres veces al año, siendo los plazos del Modelo 202, estos:

  • Primer pago: 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: 1 al 20 de diciembre

En caso de pago domiciliado, debes cumplir con la declaración telemática del modelo dentro de los primeros 15 días naturales de abril, octubre y diciembre. 

La forma de presentar el Modelo 202 es electrónica, desde el portal de la Agencia Tributaria. Para esto es necesario contar con un certificado electrónico instalado en el navegador que usas, así como DNI electrónico. 

¿Cómo rellenar el Modelo 202? Instrucciones

Ahora te enseñamos a llenar el Modelo 202 de forma exitosa, para que la próxima declaración la hagas por ti mismo, sin tener que contratar gestores. 

Accede a la web

Para llenar el Modelo 200 tendrás que entrar a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria haciendo clic en este enlace y entrando en Servicio tramitación de declaración (Sociedades WEB)

Identificación

La primera parte del modelo es la más sencilla de llenar ya que solo tienes que introducir tu NIF, apellidos y nombre o razón social.

Devengo

Consigna los 4 dígitos del ejercicio al que corresponde la declaración y el periodo, a saber, 1P si la haces en abril, 2P si la presentas en octubre o 3P si es en diciembre. Señala además la fecha de inicio del periodo impositivo y el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que corresponda a tu actividad económica principal.

Datos adicionales

En datos adicionales marca la opción que mejor se ajuste a tu tipo de entidad. Seguidamente, en Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, consigna el tipo que por lo general es 25%. Por último, señala cuál ha sido el Importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo. Como te darás cuenta en las opciones, esto solo debes indicarlo en caso de haber superado ingresos por 10 millones. 

Liquidación

Esta es la sección del Modelo 202 más importante y también la más larga, de ahí que debes ser cuidadoso al llenarla.

En principio, te darás cuenta de que hay dos bases de cálculo: modalidad artículo 40.2 LIS y modalidad artículo 40.3 LIS. Ahora te mostramos lo que debes hacer en cada caso.

Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2 LIS

Casilla 01: Base del pago fraccionado. En esta casilla tienes dos opciones: 

Si el último periodo impositivo tuvo una duración igual a 12 meses, la base del pago fraccionado será la cuota integra de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades menos las deducciones, ingresos a cuenta y similares. 

Si por el contrario el ultimo periodo impositivo fue menor a 12 meses, la base del pago será la suma de los periodos tenidos en cuenta. 

Casilla 02: si se trata de una declaración complementaria, ingresa en esta casilla el resultado de la declaración anterior. 

Casilla 03: resultado de la aplicación del 18% a la cantidad expresada en la Casilla 01. Para declaración complementaria resta aquí el monto ingresado en la Casilla 02. 

Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.3 LIS

Para elegir este tipo de cálculo, es necesario que en febrero presentes una declaración censal solicitando esta modalidad de presentación. Sin embargo, algunas entidades están obligadas a hacerlo, concretamente, aquellos contribuyentes que en el periodo impositivo hayan superado los 6 millones de euros y aquellos contribuyentes en régimen de tributación de entidades navieras. 

Si ya has hecho la solicitud o cumples con alguna de las dos condiciones anteriores, entonces tendrás que completar las siguientes casillas:

Casilla 04: consigna el resultado contable después de aplicar el Impuesto sobre Sociedades.

Casillas 05 y 06: Corrección por Impuesto sobre Sociedades. En la casilla 05 vas a escribir el importe total de aumentos a las cuentas de pérdidas y ganancias por Impuesto sobre Beneficios y en la casilla 06, el total de disminuciones. 

Casilla 37: Deducción del 30% del importe de los gastos de amortización contable. 

Casillas 07 y 08: Resto de correcciones al resultado contable. En la casilla 07 indica los aumentos y en la 08 las disminuciones.

Casillas 38 y 39: Total correcciones. De forma automática se calculan los resultados de estas casillas. La 38 se calcula al sumar las casillas 05 y 07, mientras que la 39 se obtiene al sumar la 06, 37 y 08. 

Casilla 13: Base imponible previa. También se calcula de forma automática y para ello se suman las casillas 04 y 38, a lo que se resta la casilla 39.

Casilla 44: Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base. En caso de que en ejercicios anteriores hayas aplicado la reserva de capitalización y no hayas reducido el 10% de aumento de fondos propios, tienes la posibilidad de incluir en esta casilla el remanente pendiente. 

Casilla 14: Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores. Cuando la base imponible de la declaración ha sido positiva, es posible compensarla con otras bases imponibles negativas de periodos anteriores, que no hayas compensado. 

Casillas 45 y 46: Reserva de nivelación. Esta opción es aplicable para entidades de reducida dimensión y por ella se obtiene una reducción de un máximo de 10% de la base imponible. 

Casillas 16, 17 y 40: Caso general (empresas con porcentaje único). En la casilla 16 se reflejará de forma automática el monto producto de aplicar esta fórmula: casilla 13 – casilla 44 + casilla 45 – casilla 46. 

Por su parte, en la casilla 17 se multiplica el tipo de gravamen correspondiente por 19/20 o 5/7. Por último, la casilla 40 la llenarás solo si eres una cooperativa e introducirás la compensación de cuotas negativas de períodos anteriores.

Casillas 48 y 49: Reserva de nivelación convertido en cuotas. Especifica en cuotas el incentivo fiscal que reflejaste en las casillas 45 y 46. El importe de aumento irá en la casilla 48 y el de disminución en la casilla 49. 

Casilla 18: Resultado previo. Lo calcularás aplicando la fórmula ([16] x [17]) – [40] + [48] – [49]).

Casillas 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 42: Casos específicos (empresas con más de un porcentaje). Si se trata de una empresa que satisface esta condición, debes llenar por completo todas estas casillas, aunque por suerte muchas de ellas se calculan de forma automática. 

Casillas 51 y 52: Reserva de nivelación. Este incentivo se aplica para entidades de reducida dimensión. En la casilla 51 se indica el importe de aumento y en la 52 el de disminución. 

Casilla 26: Resultado previo. Se obtiene al aplicar esta fórmula [22] + [25] – [42] + [51] – [52]).

Casilla 27: Bonificaciones correspondientes al período computado

Casilla 28: Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre ingresos período computado

Casilla 29: Volumen de operaciones en Territorio Común. Se expresa en porcentaje. 

Casilla 30: Pagos fraccionados anteriores correspondiente al período computado en Territorio Común.

Casilla 31: Resultado de la declaración anterior. Sol osi es una declaración complementaria.

Casilla 32: Resultado. Haz un cálculo con esta fórmula Casilla 32= ((casilla 18 (o casilla 26) – casilla 27 – casilla 28) x casilla 29/100) – casilla 30 – casilla 31

Casilla 33: Mínimo a ingresar. Solo la llenarás si eres una entidad con cifra de negocio de 10 millones de euros o más. 

Casilla 34: Cantidad a ingresar. Monto mayor que se obtenga en la casilla 32 o 33.

Información adicional

La sección 5 del Modelo 200 la completarás si es el caso, con información extra que complemente la declaración.

Complementaria

Si la declaración que estás realizando es un complemento de una hecha con anterioridad, entonces, deberás marcar la casilla correspondiente e ingresar el número de justificante de esa declaración.

Negativa

Si el resultado es una declaración negativa marca la casilla, en caso contrario, déjala en blanco.

Ingreso

Información sobre el ingreso efectuado al Tesoro Público. Introduce forma de pago, importe y código IBAN. 

Descargar el Modelo 202 en PDF

Ponemos a tu alcance el Modelo 200 en PDF para que lo descargues, te familiarices con él y hagas un borrador antes de pasarlo a la web. Solo haz clic en el botón de descargar y listo.

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