Si te has preguntado qué es el Modelo 560 y cómo debe llenarse de forma correcta para cumplir ante Hacienda, entonces esta guía es para ti, ya que detallamos toda la información sobre este documento para que puedas presentarlo sin acudir a gestores.
Te explicaremos además si hay un plazo determinado para presentarlo y cuáles son los medios actualmente disponibles para ello.
¿Qué es y Para qué sirve el Modelo 560 de Hacienda?
El Modelo 560 corresponde al Impuesto Especial sobre la Electricidad, un tipo de impuesto relativo a la comercialización de energía eléctrica.
Por lo tanto, están en el deber de cumplir con él los sujetos o empresas que provean el servicio de electricidad, esto es, que la ofrezcan a terceros con diferentes fines.
¿Quién debe presentar el Modelo 560?
Entre las búsquedas más frecuentes relacionadas con este documento tenemos “Modelo 560 quien lo presenta” ya que muchos ciudadanos naturales piensan que les corresponde su declaración.
Aclarando este punto, están obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos que operen con energía eléctrica clasificada en el código NC 2716 y que estén definidos en los artículos 8 y 64 de la Ley 38/92 de 28 de diciembre.
¿Cómo puedo presentarlo?
La presentación del Modelo 560 se realiza de forma telemática en la web de la Agencia Tributaria. Este trámite puede ser llevado a cabo por el declarante o por un representante de este.
Para poder cumplir con la declaración, es necesario que el sujeto cuente con su respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF) y esté registrado en el Censo de Obligados Tributarios.
Asimismo, es requisito que el declarante cuente con un sistema de identificación y autenticación que esté basado en un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria, así como un sistema de firma con clave de acceso y el sistema Cl@ve ocasional.
¿Cuándo se debe presentar? Plazos de Entrega
El llenado del Modelo 560 es un trámite que está abierto a lo largo de todo el año y que debe hacerse en fechas distintas de acuerdo con la frecuencia de presentación.
En este sentido, cuando se trata de una obligación mensual, el plazo de presentación del modelo 560 es en los primeros 15 días del mes siguiente a aquel para el que se hace la declaración, o los primeros 15 días siguientes a la finalización del trimestre para los casos de obligación trimestral.
Por su parte, para la obligación anual, el plazo es desde el día 1 al día 15 de abril del año siguiente.
¿Cómo rellenar el Modelo 560? Instrucciones
Veamos ahora la respuesta a otra de las consultas comunes sobre este formulario, a saber, Modelo 560 instrucciones.
Te contamos que llenar este modelo es sencillo, pero se necesita saber exactamente qué información hay que ingresar en cada campo. Por ello, toma nota de la información que te mostramos a continuación.
Accede a la web
El primer paso para hacer la presentación electrónica es entrar a la página de la Agencia Tributaria desde este enlace y seleccionar del menú lateral la opción Modelo 560. II. EE. Impuesto sobre la electricidad.
A continuación, haz clic en Modelo 560. Pago de autoliquidación. Ingresa con los datos solicitados para que tengas acceso al modelo.
Código
Escribe el código que identifique a la Oficina gestora de Impuestos Especiales que corresponda con el domicilio del establecimiento al que hace referencia en la declaración.
Identificación
En este apartado comienza por introducir el NIF. Seguidamente, en CAE escribe el Código de Actividad y del Establecimiento que corresponde con la declaración-liquidación. En caso de ser una declaración centralizada no hace falta añadir esta información, pero será necesario incluir la palabra “centralizada”.
Introduce apellidos y nombres o razón social, domicilio, localidad y provincia.
Período de liquidación
Escribe los 4 dígitos que correspondan al ejercicio (año) al que pertenezca el periodo para el que se realiza la declaración. A su vez, en Periodo introducirás el que corresponda según la siguiente lista:
- 1T: Primer trimestre
- 2T: Segundo trimestre
- 3T: Tercer trimestre
- 4T: Cuarto trimestre
- 01: Enero
- 02: Febrero
- 03. Marzo
- 04: Abril
- 05: Mayo
- 06: Junio
- 07: Julio
- 08: Agosto
- 09: Septiembre
- 10: Octubre
- 11: Noviembre
- 12: Diciembre
NRC
En este apartado indicarás el Número de Referencia Completo que te ha suministrado la Entidad Colaboradora.
Liquidación
La sección de Liquidación es el apartado número 5 del Modelo 560 y está conformado por varias casillas que debes completar. Son estas:
5.1 Base imponible: cuantía expresada en euros y con dos decimales. Este valor está constituido por la base imponible determinada a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido incluyendo las cuotas sobre el Impuesto a la Electricidad.
5.2 Reducciones: montos que se deducen de la base imponible por motivo de suministro de electricidad relativa a reducción química y procesos electrolíticos, procesos mineralógicos, metalúrgicos, riegos agrícolas y otros casos particulares.
5.3 Base liquidable: resultado de restar las deducciones a la base imponible.
5.4 Tipo impositivo: se expresa en euros y es el exigible de acuerdo con el artículo 99.1 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
5.5 Cuota íntegra: resultado tras la aplicación del Tipo impositivo sobre la Base liquidable.
5.6 Base imponible (MWh): en caso de que la electricidad suministrada sea destinada a usos industriales o a otros usos, debe llenarse esta casilla indicando la cantidad en MW/h por la que en el caos particular debe aplicarse el tipo impositivo mínimo comunitario en lugar del tipo impositivo general.
5.7 Tipo impositivo (MWh): si se llena la casilla anterior, en esta será necesario consignar 0,5 euros por MWh para suministro industrial y 1 euro por MW/h para suministro de otros usos.
5.8 Cuota íntegra: resultado tras aplicar el tipo impositivo (MWh) sobre la base imponible (MWh).
5.9 Cuota íntegra total: suma de las casillas 5.5 y 5.8.
Importe ingresado
Cantidad total del importe efectivamente ingresado.
Desglose de cuotas
De forma obligatoria junto con la autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad, debe presentarse este desglose.
Para ello, completa las siguientes columnas:
CIE: Código de Identificación de la Electricidad. No debe especificarse si la autoliquidación corresponde a un solo CIE.
Concepto: ingresa el que corresponda según la siguiente leyenda
E: suministros o autoconsumos exentos
R: suministros con reducción del 85%
P: suministros con impuesto devengado y sin aplicación de reducciones en la base imponible
A: autoconsumos con impuesto devengado y sin aplicación de reducciones en la base imponible
C: rectificaciones de cantidades liquidadas previamente
D: repercusión a consumidores directo de mercado
Tarifa: si tienes conceptos R y P, será necesario hacer un desglose por tarifa, usando uno de estos códigos:
1: tensión: inferior a 1 kilovoltio, potencia contratada: igual o menor a 10 KW/h.
2: tensión: inferior a 1 kilovoltio, potencia contratada: superior a 10 KW/h o menor a 15 KW/h.
3: tensión: inferior a 1 kilovoltio, potencia contratada; mayor a 15 KW/h.
4: tensión: igual o mayor a 1 kilovoltio e inferior a 36, potencia contratada: igual o inferior a 450 KW
5: tensión: igual o mayor a 1 kilovoltio e inferior a 36, potencia contratada: mayor a 450 KW.
6: tensión: igual o superior a 36 kilovoltios
Cantidad (MWh): cantidad expresada en MW/h atribuida a un CIE, régimen y tarifa en el periodo para el que se hace la autoliquidación.
Base imponible: base imponible del impuesto que corresponda a un CIE, régimen y tarifa en el periodo.
Base liquidable: resultado de aplicar las reducciones procedentes sobre la base imponible.
Cuota: tras la aplicación del tipo impositivo sobre la base liquidable.
Cuota líquida total: resultado total del periodo.
Descargar Modelo 560 en PDF
Ahora puedes descargar en PDF el Modelo 560 AEAT de forma fácil y rápida, tan solo haciendo clic en el botón de descarga que ahora mismo te dejamos.
Imprime este formato y llena el borrador antes de hacer la autoliquidación definitiva en la web de la Agencia Tributaria.
Normativa del Modelo 560
La normativa que regula el Modelo 560 está constituida por los siguientes documentos oficiales:
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: en esta se establece la naturaleza de los impuestos especiales y se contemplan aspectos como el hecho imponible, devengo, exenciones, tipos impositivos, entre otros.
- Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio: aprobación del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Orden Foral 556/2021, de 14 de octubre: aprobación del modelo 560 detallando quienes deben presentarlo, el plazo en qué deben hacerlo, la forma de presentación e ingreso.