Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

El IEDMT es un impuesto estatal que se aplica en todo el territorio español y grava la matriculación de ciertos medios de transporte, como vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves. Este impuesto se aplica en fase única y se devenga en el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

¿Quiénes son los sujetos pasivos?

Los sujetos pasivos son las personas o entidades a cuyo nombre se realice la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Es importante tener en cuenta que este impuesto se aplica tanto a vehículos nuevos como usados y que la base imponible dependerá del valor de mercado del medio de transporte en el momento de la matriculación.

¿Qué medios de transporte están sujetos al IEDMT?

El IEDMT se aplica a la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves. Sin embargo, existen ciertas excepciones, como los vehículos destinados al transporte de mercancías, los destinados al transporte colectivo de viajeros (cuando excedan de nueve plazas), los de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos, los coches de minusválidos, ambulancias y los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas y por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.

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¿Qué reducciones se pueden aplicar sobre la base imponible?

Sobre la base imponible del impuesto se pueden aplicar reducciones por familia numerosa (50%) y por autocaravanas (30%). Es importante tener en cuenta que estas reducciones solo se aplican a vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a 5 plazas ni superior a 9, incluida la del conductor.

¿Existen exenciones en el IEDMT?

Sí, existen ciertas exenciones en el IEDMT:

  • La primera matriculación definitiva de taxis, autotaxis o autoturismos, los vehículos automóviles matriculados para usarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de actividades de alquiler.
  • Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
  • Los vehículos de matriculación en régimen de matrícula diplomática, los automóviles matriculados en otro estado miembro que hayan sido puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro estado miembro.
  • Las embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos matriculados para afectarlos exclusivamente a actividades de alquiler.
  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas.
  • Las embarcaciones que solo puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • Las aeronaves matriculadas por las Administraciones Públicas, o a nombre de empresas de navegación aérea, o para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas reconocidas oficialmente y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
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¿En qué momento se devenga el impuesto?

El impuesto se devenga en el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Es importante tener en cuenta que este impuesto se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas en País Vasco y Navarra.

¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto?

La base imponible del impuesto dependerá de si el medio de transporte es nuevo o usado. Si el medio de transporte es nuevo, será el importe de la adquisición tomado como base imponible en el IVA o impuesto equivalente. Si el medio de transporte es usado, será el valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto. El valor de mercado puede determinarse mediante los precios medios de venta aprobados al efecto, vigentes en la fecha de devengo del impuesto. Cuando se declare el valor de mercado conforme a dichos precios, la Administración tributaria no puede comprobar el valor declarado por otros medios previstos en la Ley General Tributaria.

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¿Qué ocurre con el rendimiento del impuesto?

En virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento del impuesto producido en su territorio, considerándose en él producido cuando se encuentre en el mismo el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que tenga la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

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